SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III.2.
La parte peticionante de tutela considera como vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al debido proceso en su vertiente de defensa, falta de fundamentación y congruencia, valoración de la prueba, a la igualdad, acceso a la justicia, legalidad e imparcialidad y el principio de seguridad jurídica; pretendiendo como tutela a través de la presente acción la nulidad de la notificación por cédula realizada con la RA RA-SS 0824/2014, al contravenir lo dispuesto en el art. 70 del DS 29215 en concordancia a lo dispuesto en el art. 74 del Reglamento Agrario, y se ordene al Director Nacional del INRA, efectúe una nueva notificación, puesto que ante la solicitud de notificación personal al INRA con la señalada resolución, la misma le fue negada bajo el criterio que la resolución ya habría sido notificada mediante cédula y que estaría ejecutoriada; impidiendo que pueda acudir ante el Tribunal Agroambiental para interponer la demanda contenciosa; toda vez que, uno de los requisitos para su admisión es que se tenga notificación original con la resolución final de saneamiento o en fotocopias legalizadas; asimismo, se solicitó en varias oportunidades que se facilite fotocopias del proceso de saneamiento efectuado, aspecto que el INRA se negó a efectuar pese a los innumerables pedidos; por lo que, la diligencia de notificación se encuentra viciada de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- La Poza del Bibosi
- la notificación por Cédula de 12 de marzo de 2018
- Fragmento 19