SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al debido proceso en su vertiente de defensa, falta de fundamentación y congruencia, valoración de la prueba, a la igualdad, acceso a la justicia, legalidad e imparcialidad y el principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 8, 9, 13.IV, 14.II y III, 52.IV, 56.I y II, 110, 113.I, 115, 116, 117.I, 119.I, 120.I, 129, 178.I, 180.I, 256 y 393 de la CPE; 8, 10, 17.2 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica; 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- La Poza del Bibosi
- la notificación por Cédula de 12 de marzo de 2018
- Fragmento 19