SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
la notificación por Cédula de 12 de marzo de 2018
En ese sentido pese a que la parte impetrante de tutela sostuviera que cumplió con el principio de inmediatez, considerando que el referido informe fue notificado el 15 de marzo de 2019; de actuados se advierte que el mismo fue notificado mediante cédula en oficinas del INRA el 12 de marzo de 2018 -fs. 231-, conforme al domicilio señalado por esa parte, por lo que no puede soslayarse el hecho de que en la misma Acta de Entrega suscrita por la Técnica Jurídica de la Dirección General de Saneamiento y Titulación del INRA, se consignó que el 15 de marzo de 2019, solamente se entregó en forma personal a Patricia Farfán López, la notificación por Cédula de 12 de marzo de 2018 realizada en tablero al peticionante de tutela, no siendo en ese sentido correcto el cálculo realizado por el nombrado, quien consideró como fecha de inicio del cómputo de los seis meses, el día que su apoderada suscribió el acta de entrega de la notificación por cédula de 12 de marzo de 2018 realizada en el tablero al accionante, referida a la notificación con el Informe Técnico-Legal JRLL-SCE-INF-SAN 538/2018, que rechazó la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento del predio Tierra Fiscal (La Unión) del Polígono 157 (130) y rechazó la solicitud de notificación con la RA RA-SS 824/2014 al impetrante de tutela; debiendo activar la parte peticionante de tutela desde esa fecha la tutela del amparo constitucional y no después de transcurridos los seis meses, dada la naturaleza jurídica de protección pronta y oportuna de derechos y garantías constitucionales que brinda el amparo constitucional; por lo que, se concluye que la presente acción de defensa no cumplió el plazo de caducidad establecido en la normativa procesal-constitucional para su interposición, correspondiendo en ese sentido denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- La Poza del Bibosi
- la notificación por Cédula de 12 de marzo de 2018
- Fragmento 19