SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela mediante su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al debido proceso en su vertiente de defensa, falta de fundamentación y congruencia, valoración de la prueba, a la igualdad, acceso a la justicia, legalidad e imparcialidad y el principio de seguridad jurídica, indicando que la autoridad ahora accionada, Director del INRA, emitió la RA RA-SS 0824/2014 de 13 de mayo, declarando la totalidad de su predio como Tierra Fiscal, sin haberse realizado la notificación personal con dicha determinación administrativa, desconociendo la previsión establecida en el art. 70 del DS 29215, que establece las formas de notificación indicando en el inc. b) que las resoluciones finales del proceso de saneamiento, revisión y expropiación serán notificadas a la parte interesada de manera personal y el art. 74 del citado Decreto Supremo, dispone que toda notificación que se realizare en contravención de las normas precedentes carecen de validez; por lo que, ante la solicitud de notificación personal al INRA la misma fue negada indicando que la resolución ya habría sido notificada mediante cédula y que la misma estaría ejecutoriada; impidiendo que pueda acudir ante el Tribunal Agroambiental para interponer la demanda contenciosa; toda vez que, uno de los requisitos para su admisión es que se tenga notificación original con la resolución final de saneamiento o en fotocopias legalizadas; asimismo, se solicitó en varias oportunidades que se facilite fotocopias del proceso de saneamiento efectuado, aspecto que el INRA se negó a efectuar pese a los innumerables pedidos; por lo que, la diligencia de notificación se encuentra viciada de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- La Poza del Bibosi
- la notificación por Cédula de 12 de marzo de 2018
- Fragmento 19