SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.2.
II.2. A través del Informe Técnico-Legal JRLL-SCE-INF-SAN 538/2018 de 21 de agosto, se dio respuesta a los memoriales presentados, concluyendo en base al resultado de la revisión y análisis realizado sobre el predio Tierra Fiscal Polígono 157 y valoración de la documentación presentada por José Ricardo Renjel Cabrera hoy accionante, sugiriendo rechazar la solicitud de nulidad del proceso de saneamiento del predio referido, así como el pedido de notificación con la RA RA-SS 0824/2014 al impetrante de tutela, indicando que a esa fecha el predio en cuestión contaría con Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento a favor de la Comunidad Campesina “MANANTIAL DE VIDA” y Comunidad Campesina Indígena “San Gabriel”
(fs. 232 a 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- La Poza del Bibosi
- la notificación por Cédula de 12 de marzo de 2018
- Fragmento 19