Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.3.
II.3. El 12 de marzo de 2018, se notificó mediante cédula al peticionante de tutela, “conforme a domicilio señalado en su memorial de fecha 14 de febrero de 2018” (sic) quien señaló ser beneficiario del predio LAS VEGAS, dentro de la carpeta del predio denominado TIERRA FISCAL, ubicado en el municipio San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, con el Informe Técnico-Legal JRLL-SCE-INF-SAN 538/2018, diligencia que fue realizada en Secretaría de la Dirección Nacional del INRA, dejando una copia de Ley en tablero, en presencia de testigo de actuación (fs. 231).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- La Poza del Bibosi
- la notificación por Cédula de 12 de marzo de 2018
- Fragmento 19