SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los Directores del INRA de manera permanente y categórica se negaron cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes “1715”, “3545” y Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, pese a que en su momento se pidió el reconocimiento e inclusión de su mandante como beneficiario del predio denominado “Las Vegas” y que estuvo en posesión del mismo sin considerar que el proceso de saneamiento aún estaba en curso no obstante le negaron reconocer su derecho a la propiedad privada; así desde junio de 2010, Pablo Bourlot propietario en ese entonces del predio, quien por motivos de salud tuvo que ausentarse del país, presentó documentación de respaldo en franca lesión al derecho fundamental al debido proceso en sus vertientes de defensa, a recurrir, a la legalidad de la prueba y los derechos a la propiedad, al trabajo, a la defensa y el principio a la seguridad jurídica, desconociéndose de manera ilegal su derecho propietario; asimismo, se omitió dar respuestas y/o explicaciones sobre los motivos por los cuales no se le reconoció su derecho adquirido mediante contrato de compraventa demostrados con minutas de trasferencia debidamente elevadas a documento público, continuando con el proceso de saneamiento, y después de cuatro años a partir de las solicitudes de inclusión en el proceso se concluyó con el saneamiento sobre el predio, emitiendo la Resolución Final de Saneamiento traducida en la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 0824/2014 de 13 de mayo, siendo ese el acto ilegal en una primera instancia, y no suficiente los funcionarios del INRA, respaldados por su Director, agravaron la situación de vulneración de derechos fundamentales dado que se le privó de la respectiva notificación de conformidad con el art. 70 del DS 20215 con la Resolución Final de Saneamiento, dejándolo en total estado de indefensión, omitiendo notificarlo de manera personal para que pueda asumir defensa ante el Tribunal Agroambiental, aspecto que fue ratificado en el Informe Técnico-Legal JRLL-SCE-INF-SAN 538/2018 de 21 de agosto, emitido por la Directora Nacional del INRA donde se acudió en última instancia y que recién fue puesto a su conocimiento el 15 de marzo de 2019, en clara contravención a las previsiones establecidas en los arts. 1, 3 y 66 de la Ley “1715” y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- La Poza del Bibosi
- la notificación por Cédula de 12 de marzo de 2018
- Fragmento 19