SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en los memoriales de la presente acción de amparo constitucional; y, ampliándolos como en réplica al informe de la autoridad disciplinaria accionada, señaló que: 1) Se desestimó su recurso de apelación, señalándose simplemente que se interpuso fuera de plazo, por lo que existe una carencia de fundamentación; y, 2) Una sentencia ejecutoriada es una verdad jurídica, por ello, no correspondía el recurso de compulsa, cuando es la propia autoridad que al declarar la ejecutoria consideró que todos los recursos fueron agotados, cerrando el caso y en consecuencia se pasaron los antecedentes al Responsable de Recursos Humanos del “Tribunal Departamental” para la ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSITTUCIONAL
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 53.3 del CPCo, ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; precepto normativo que, de manera expresa prevé el principio subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico; es decir, que
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación
- III.3.
- Fragmento 18
- V.
- no se activó el mecanismo de la compulsa disciplinaria normado dentro del procedimiento disciplinario
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR