SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
a)
Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, en audiencia por intermedio de su abogado, manifestó que: a) El peticionante de tutela toma como base el cómputo de plazos fatales y perentorios, lo cual no tiene connotación para esta acción tutelar, considerando el petitorio expuesto; b) El Acuerdo 020/2018, establece con claridad los medios y recursos con los cuales el disciplinado puede impugnar la resolución de primera y segunda instancia, mediante los recursos de apelación o revocatoria y jerárquico; c) En el caso, el accionante tenía el plazo de cinco días hábiles para presentar el recurso de apelación; empero, conforme señaló la Jueza Disciplinaria accionada el mismo fue interpuesto de forma extemporánea; y, d) El impetrante de tutela, tenía la facultad de presentar el recurso de compulsa disciplinario, establecido en el art. 111 del citado Acuerdo ante la indicada Jueza accionada, quien tenía la obligación de remitir al superior jerárquico para que determine la legalidad o no de la denegación del recurso de apelación, por lo tanto, no se agotó la subsidiariedad, por lo que se debe denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSITTUCIONAL
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 53.3 del CPCo, ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; precepto normativo que, de manera expresa prevé el principio subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico; es decir, que
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación
- III.3.
- Fragmento 18
- V.
- no se activó el mecanismo de la compulsa disciplinaria normado dentro del procedimiento disciplinario
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR