SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

a)

Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado de la Representación Distrital de La Paz del  Consejo de la Magistratura, en audiencia por intermedio de su abogado, manifestó que: a) El peticionante de tutela toma como base el cómputo de plazos fatales y perentorios, lo cual no tiene connotación para esta acción tutelar, considerando el petitorio expuesto; b) El Acuerdo 020/2018, establece con claridad los medios y recursos con los cuales el disciplinado puede impugnar la resolución de primera y segunda instancia, mediante los recursos de apelación o revocatoria y jerárquico; c) En el caso, el accionante tenía el plazo de cinco días hábiles para presentar el recurso de apelación; empero, conforme señaló la Jueza Disciplinaria accionada el mismo fue interpuesto de forma extemporánea;  y, d) El impetrante de tutela, tenía la facultad de presentar el recurso de compulsa disciplinario, establecido en el art. 111 del citado Acuerdo ante la indicada Jueza accionada, quien tenía la obligación de remitir al superior jerárquico para que determine la legalidad o no de la denegación del recurso de apelación, por lo tanto, no se agotó la subsidiariedad, por lo que se debe denegar la tutela impetrada.