SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

NO HA LUGAR

Ante lo cual los integrantes de la supra citada Sala Constitucional, dispusieron NO HA LUGAR, sosteniendo que, evidentemente se encuentra vigente el mecanismo de la compulsa disciplinaria, “...pero con el presente caso si el afectado ha interpuesto el recurso de apelación (...) la autoridad disciplinaria ahora accionada, en cumplimiento del Art. 204 párr.II de la Ley Nro. 025 de 24 de junio de 2010, debería haber remitido la apelación planteada y todos los obrados del proceso disciplinario ante el Consejo de la Magistratura y no resolver directamente...” (sic); por lo que, se considera que no existe otra vía, más aún por el principio de jerarquía normativa.

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, cursante de fs. 175 a 176, nuevamente el hoy tercero interesado, solicitó enmienda y complementación, respecto a cuál es el fundamento legal aplicado y razonado para que el Acuerdo  020/2018 no sea tomado en cuenta en procesos disciplinarios; y, ante esta afirmación cual es la situación judicial de todos los expedientes disciplinarios que se tienen en base a dicho Acuerdo aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura; petición que fue resuelta con NO HA LUGAR, por Auto de 9 de marzo de 2020, cursante a fs. 177, que señaló en lo central, que el Tribunal de garantías en ningún momento estableció que el referido Acuerdo sea inaplicable, sino que el recurso de compulsa disciplinaria no se halla previsto en la Ley 025,  por lo que, no se debe exigir que el afectado necesariamente presente dicho recurso.