SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la lesión del derecho a la impugnación, relacionado con los derechos al debido proceso -invocado también como garantía y principio- en su componente fundamentación; y, a la defensa; así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica, por cuanto la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -hoy accionada- ante la impugnación que formuló contra la Sentencia Disciplinaria 056/2019 de 19 de julio, mediante la cual, se declaró probada la denuncia interpuesta en su contra y se le impuso como sanción su destitución al cargo de Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del citado departamento, de forma injustificada e ilegal negó concederle el recurso de apelación planteado, alegando extemporaneidad y declaró ejecutoriada la referida Sentencia Disciplinaria, en base a un errado cómputo del plazo establecido para interponer dicha impugnación; no obstante que, a contrario de lo asumido por la indicada Jueza Disciplinaria accionada fue presentado dentro de los cinco días hábiles de la notificación con el Auto que resolvió su solicitud de explicación y complementación; empero, de forma unilateral sin la intervención del colegiado que integró el Tribunal Disciplinario, la Jueza disciplinaria accionada desestimó dicho recurso sin manifestar las razones de tal decisión, incurriendo en una incorrecta aplicación del art. 204 de la Ley 025, al margen de actuar sin competencia por cuanto la misma se perdió al dictarse el fallo sancionatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSITTUCIONAL
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 53.3 del CPCo, ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; precepto normativo que, de manera expresa prevé el principio subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico; es decir, que
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación
- III.3.
- Fragmento 18
- V.
- no se activó el mecanismo de la compulsa disciplinaria normado dentro del procedimiento disciplinario
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR