SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario incoado a instancia del Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora tercero interesado- y otros, contra Daniel Angel Espinar Molina -hoy accionante-, por Sentencia Disciplinaria 056/2019 de 19 de julio, Patricia Goyzueta Morón, Jueza Disciplinaria -actualmente accionada-, William Fidel Paz Mendoza y Claudia Mabel Chauca Nina, ambos Jueces ciudadanos, todos integrantes del Tribunal Disciplinario Tercero del indicado departamento del Consejo de la Magistratura, declararon probada la denuncia interpuesta contra el referido denunciado -hoy impetrante de tutela-, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 188.I. núm. 12 de la Ley 025; en consecuencia, de conformidad con el art. 208.III de la citada Ley, le impusieron la sanción de destitución de su cargo de Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del citado departamento (fs. 12 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSITTUCIONAL
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 53.3 del CPCo, ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; precepto normativo que, de manera expresa prevé el principio subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico; es decir, que
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación
- III.3.
- Fragmento 18
- V.
- no se activó el mecanismo de la compulsa disciplinaria normado dentro del procedimiento disciplinario
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR