SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

i)

Patricia Goyzueta Morón, Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por informe escrito cursante de fs. 122 a 123, sostuvo que: i) Esta acción de amparo constitucional es improcedente por incumplimiento del agotamiento de los recursos intra procesales y en consecuencia inobservancia del principio de subsidiariedad, el cual se encuentra establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto, contra el Auto hoy impugnado no presentó la compulsa respectiva en el plazo dispuesto por el art. 111 del Acuerdo 020/2018; consiguientemente, el impetrante de tutela tuvo la posibilidad de ejercer y/o activar este mecanismo estipulado en la norma; sin embargo, no lo hizo, pretendiendo subsanar su actuación negligente con la interposición de esta acción tutelar, resultando por demás evidente que no se cumplió con el señalado principio de subsidiariedad, por ende, no existe vulneración alguna a sus derechos o garantías; y, ii)  Solicita se deniegue la tutela requerida.