SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 1255 a 1273, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Calle Huarachi en representación legal de José Antonio Limpias Barba contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Carmen del Rio Quisbert Caba y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi y Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos, provincia Sud Yungas, en suplencia legal, ambos del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.4. Intervención del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz
- I.3.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- La legitimación activa en la acción de amparo constitucional es entendida como la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado
- que a momento de interponer la acción de amparo constitucional, el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona y, de acuerdo con ello, una vez que ha muerto el titular del derecho lesionado, desaparece el objeto del recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR