SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

II

El accionante denuncia la lesión de los derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, apreciación errónea de la prueba y la inaplicabilidad del principio de verdad material, y a ser juzgado por juez natural y competente; puesto que los Vocales y los Jueces ahora accionados no revisaron su propia competencia, ya que el juzgamiento de los documentos en el proceso ordinario que conocieron, provienen de actos propios de la jurisdicción agraria; por ello, los fallos que emitieron carecen de eficacia; además, en cuanto a la apreciación de la prueba y a la inaplicación del principio de verdad material, las indicadas autoridades valoraron documentación falsificada sin advertir de esa situación; asimismo, se hizo notar en los recursos de apelación y casación, que no se puede ordenar la rehabilitación de una partida, cuyo título ejecutorial que dio origen a la inscripción quedó nulo; en ese sentido, al incluir el Auto de Vista impugnado la nulidad de una Escritura Pública sin haber sido peticionada en la demanda, hace que dicho fallo y el Auto Supremo sean incongruentes y emitidos ultra petita. Finalmente, el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu, no se excusó de conocer la causa por haber actuado como Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el mismo proceso, lo que le impedía conocer la causa como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia para resolver el recurso de casación.