SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II
El accionante denuncia la lesión de los derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, apreciación errónea de la prueba y la inaplicabilidad del principio de verdad material, y a ser juzgado por juez natural y competente; puesto que los Vocales y los Jueces ahora accionados no revisaron su propia competencia, ya que el juzgamiento de los documentos en el proceso ordinario que conocieron, provienen de actos propios de la jurisdicción agraria; por ello, los fallos que emitieron carecen de eficacia; además, en cuanto a la apreciación de la prueba y a la inaplicación del principio de verdad material, las indicadas autoridades valoraron documentación falsificada sin advertir de esa situación; asimismo, se hizo notar en los recursos de apelación y casación, que no se puede ordenar la rehabilitación de una partida, cuyo título ejecutorial que dio origen a la inscripción quedó nulo; en ese sentido, al incluir el Auto de Vista impugnado la nulidad de una Escritura Pública sin haber sido peticionada en la demanda, hace que dicho fallo y el Auto Supremo sean incongruentes y emitidos ultra petita. Finalmente, el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu, no se excusó de conocer la causa por haber actuado como Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el mismo proceso, lo que le impedía conocer la causa como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia para resolver el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.4. Intervención del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz
- I.3.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- La legitimación activa en la acción de amparo constitucional es entendida como la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado
- que a momento de interponer la acción de amparo constitucional, el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona y, de acuerdo con ello, una vez que ha muerto el titular del derecho lesionado, desaparece el objeto del recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR