Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante Resolución 046/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 1151 a 1155 vta., declaró la improcedencia de la acción amparo constitucional planteada por el accionante, quien impugnó esa decisión por memorial presentado el 29 de mayo de 2020, cursante de fs. 1157 a 1159.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.4. Intervención del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz
- I.3.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- La legitimación activa en la acción de amparo constitucional es entendida como la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado
- que a momento de interponer la acción de amparo constitucional, el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona y, de acuerdo con ello, una vez que ha muerto el titular del derecho lesionado, desaparece el objeto del recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR