SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia 57/2016 de 30 de noviembre pronunciada por Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, mediante la cual se declaró probada la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública y reivindicación seguida por Julio, Roxana y Gonzalo Meneses Machicado -hoy terceros interesados- contra José Antonio Limpias Barba -ahora accionante- y otros; e improbada la demanda reconvencional por daños y perjuicios interpuesta por el accionante (fs. 699 a 705 vta.). Asimismo, cursan los Autos complementarios de 1 de diciembre de 2016 (fs. 708) y de 2 del mismo mes y año emitidos por el referido Juez (fs. 710 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.4. Intervención del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz
- I.3.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- La legitimación activa en la acción de amparo constitucional es entendida como la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado
- que a momento de interponer la acción de amparo constitucional, el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona y, de acuerdo con ello, una vez que ha muerto el titular del derecho lesionado, desaparece el objeto del recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR