SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.3.4. Intervención de los terceros interesados
Elizabeth Ruiz Tapia y Elizabeth Tapia Luna, por medio de su abogada, en audiencia señalaron que se allanan a lo solicitado por la defensa del accionante. La acción de amparo constitucional a la que se hizo referencia, tenía otro objeto y otra petición. En la presente acción tutelar se señaló de manera clara que existía documentación fraudulenta. Por lo expuesto, piden se conceda la tutela peticionada y sea conforme la petición realizada en la indicada acción de defensa.
Julio, Gonzalo y Roxana Meneses Machicado, mediante su abogado, en audiencia indicaron que se adhieren a todas las explicaciones realizadas por el Juez Ángel Ayala Ticona, así como a los informes de los Magistrados accionados y los Jueces que tuvieron la oportunidad de informar en audiencia, donde claramente se demuestra que el accionante no interpuso en forma oportuna ninguna excepción de incompetencia o incapacidad, sometiéndose al proceso. Por lo señalado, solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.4. Intervención del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz
- I.3.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- La legitimación activa en la acción de amparo constitucional es entendida como la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado
- que a momento de interponer la acción de amparo constitucional, el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona y, de acuerdo con ello, una vez que ha muerto el titular del derecho lesionado, desaparece el objeto del recurso de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR