Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 27/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 677 a 685, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenón Pizarro Garisto contra Edson Milton Oczachoque Gerónimo, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; y, Eliezer Nina Escóbar, Presidente; Janette Zenteno Limachi, Vicepresidenta; Darío Gerardo Alá Godoy, Secretario; y, Modesta Mirian Magne Molina y Carlos Espíritu Quenaya Moller, Vocales, todos de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el periodo 2015-2020
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía
- el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- el reemplazante deberá concluir el periodo de mandato restante,
- los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE, instituyen expresamente un límite temporal de cinco años para el período del mandato constitucional que les fue otorgado a dichas autoridades mediante sufragio
- CONFIRMAR