Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a ejercer la función pública; puesto que siendo designado por la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro como Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, la referida Asamblea Legislativa Departamental mediante Resolución 067/2019-2020 de 31 de mayo de 2020, lo cesó de dicho cargo eligiendo al Gobernador hoy accionado en su lugar, pese que la Ley 1270 determinó la prórroga del mandato de las autoridades electas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el periodo 2015-2020
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía
- el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- el reemplazante deberá concluir el periodo de mandato restante,
- los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE, instituyen expresamente un límite temporal de cinco años para el período del mandato constitucional que les fue otorgado a dichas autoridades mediante sufragio
- CONFIRMAR