SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de “2014” -siendo lo correcto 2015-, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro lo acreditó de manera democrática y legítima como Asambleísta Departamental por Territorio Titular de la provincia Ladislao Cabrera de dicho departamento. Ejerció ese cargo hasta que el 19 de noviembre de 2019, el entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro presentó su renuncia irrevocable, motivo por el cual, la Asamblea Legislativa Departamental del citado departamento mediante Resolución 035/2019-2020 de igual fecha, por voto secreto lo designó como Gobernador de la citada entidad departamental a partir del 20 de noviembre del señalado año hasta el 31 de mayo de 2020.
Posteriormente, pese a la promulgación de la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020- que prorrogó su mandato constitucional, cuyos arts. 1 y 4 fueron declarados constitucionales por la DCP 0001/2020 de 15 de enero, la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro por Resolución 067/2019-2020 de 31 de mayo de 2020, designó en su lugar de manera ilegal e ilegítima al Gobernador ahora accionado desde el 1 de junio del citado año hasta la posesión de la nueva autoridad electa para el periodo establecido. Con ese actuar, se desconoció su condición de Gobernador sustituto del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, vulnerando su derecho a ejercer la función pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el periodo 2015-2020
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía
- el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- el reemplazante deberá concluir el periodo de mandato restante,
- los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE, instituyen expresamente un límite temporal de cinco años para el período del mandato constitucional que les fue otorgado a dichas autoridades mediante sufragio
- CONFIRMAR