Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.4.
II.4. Mediante Nota con CITE:PDTE/A.L.D.O./TRANSITORIO 001/2020 de 1 de junio, Eliezer Nina Escobar, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro -ahora coaccionado- invitó al accionante a participar en la primera sesión de la legislatura transitoria de dicha Asamblea Legislativa Departamental en su calidad de Asambleísta Departamental por Territorio Titular electo de la provincia Ladislao Cabrera (fs. 629). Asimismo, por Nota con CITE:PDTE/A.L.D.O./TRANSITORIO 026/2020 de 8 de igual mes, le invitó a participar en la primera sesión extraordinaria de la referida Asamblea Legislativa Departamental (fs. 628).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el periodo 2015-2020
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía
- el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- el reemplazante deberá concluir el periodo de mandato restante,
- los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE, instituyen expresamente un límite temporal de cinco años para el período del mandato constitucional que les fue otorgado a dichas autoridades mediante sufragio
- CONFIRMAR