SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

el reemplazante deberá concluir el periodo de mandato restante,

Ahora bien, con el fin de resolver la problemática planteada, es necesario aclarar que de acuerdo con el art. 286.II de la CPE, cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de un gobierno autónomo -departamental- renuncie definitivamente luego de transcurrida la mitad de su mandato, la sustituta o sustituto se entiende que es a su vez un asambleísta electo que ejercerá como titular hasta la conclusión del periodo legal. Al respecto, la DCP 0022/2014 de 12 de mayo, que efectuó la debida interpretación de esa norma constitucional, señaló que: “Si la causa de alejamiento, se produjese después de cumplirse la mitad del periodo de mandato, el reemplazante deberá concluir el periodo de mandato restante, en condición de titular, tal como califica a este funcionario la última parte del parágrafo I del mencionado artículo;  en este caso, la función pública se ejercerá hasta la conclusión del periodo legal, por lo que ya no es propio considerar esta fase como una forma de suplencia, porque se trata de una situación jurídica definitiva que no se encuentra ligada a la situación jurídica del titular...

En ese contexto, a consecuencia de la renuncia del entonces Gobernador electo del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el accionante adquirió la condición de Gobernador sustituto, cuyo periodo de mandato debía ser ejercido por el plazo restante del titular renunciante; es decir, hasta la conclusión del periodo legal que fenecía el 31 de mayo de 2020, tal como estableció la Resolución 035/2019-2020 y de conformidad con el art. 286.II de la CPE.