SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a ejercer la función pública; puesto que siendo designado por la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro como Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, la referida Asamblea Legislativa Departamental mediante Resolución 067/2019-2020 de 31 de mayo de 2020, lo cesó de dicho cargo eligiendo al Gobernador hoy accionado en su lugar, pese que la Ley 1270 determinó la prórroga del mandato de las autoridades electas de las ETA.

De la documentación cursante en el expediente, se advierte que en las elecciones subnacionales efectuadas el 29 de mayo de 2015, el accionante fue elegido por voto popular como Asambleísta Departamental por Territorio Titular de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro (Conclusión II.1.); acto eleccionario en el que se entiende que también resultó electo Víctor Hugo Vásquez Mamani como Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.

Ante la renuncia del entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental, mediante Resolución 035/2019-2020 de 19 de noviembre de 2019, designó por voto secreto al accionante para asumir el referido cargo desde el 20 de ese mes y año hasta el 31 de mayo de 2020 (Conclusión II.2.). Llegada la mencionada fecha, se desarrolló la vigesimoséptima sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, legislatura 2019/2020, en la que las autoridades ahora accionadas y los hoy terceros interesados, todos como miembros de la señalada Asamblea Legislativa Departamental, por votación secreta decidieron cambiar al accionante del citado cargo. En efecto, igualmente por votación secreta, sin emitir su voto la Vicepresidenta ahora coaccionada y con la abstención de la Vocal hoy coaccionada y de ocho de los ahora terceros interesados, eligieron al Gobernador hoy accionado para que ocupe ese cargo. En consecuencia, por Resolución 067/2019-2020, la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro designó al hoy accionado como Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro desde el 1 de junio de 2020 hasta la posesión del nuevo Gobernador electo para el periodo establecido (Conclusión II.3.); por lo tanto, a partir de esa fecha, el accionante volvió a ser Asambleísta de la mencionada Asamblea Legislativa Departamental, tal como consta en las Notas con CITE: PDTE/A.L.D.O./TRANSITORIO 001/2020 de 1 de junio y PDTE/A.L.D.O./TRANSITORIO 026/2020 de   8 de igual mes, por las cuales el Presidente ahora coaccionado le invitó para que en condición de Asambleísta Departamental que asuma sus funciones y asista a la primera sesión -ordinaria- y extraordinaria respectivamente de la legislatura transitoria de esa entidad legislativa (Conclusión II.4.).

Establecido el problema jurídico y los antecedentes procesales que originaron esta acción tutelar, se advierte que el accionante pretende dejar sin efecto la Resolución 067/2019-2020 emitida por el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, conformado tanto por las autoridades ahora accionadas como por los hoy terceros interesados, con el argumento que la misma vulneró su derecho a ejercer la función pública al cesarlo del cargo de Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y designar en su lugar al Gobernador ahora accionado, sin considerar que la Ley 1270 determinó la prórroga de su mandato hasta que el nuevo Gobernador electo sea posesionado.