SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.3.
II.3. Consta acta de la vigesimoséptima sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, legislatura 2019/2020, de 31 de mayo de 2020, en la que por votación secreta Edson Milton Oczachoque Gerónimo, entonces Presidente; Janette Zenteno Limachi, Vicepresidenta; Darío Gerardo Alá Godoy, Secretario; Modesta Miriam Magne Molina y Carlos Espíritu Quenaya Moller, Vocales; y, Eliezer Nina Escóbar, entonces Asambleísta Departamental -ahora accionados-; Saúl Wildy Sánchez Mollo, Moisés Ticlla Zenteno, Danitza Sandra Villarroel Gonzales, Reveca Ocaña Apaza, Rosario Soliz Flores de Salinas, Andrés Choque Huanaco, Mónica Mamani Choque, Vladimir Franklin Rodríguez Hurtado, Simón Vallejos Catari, Félix Condori Choque, Judith Nancy Morales Tapia, Juvenal Condori Choque, Vitaliano Villca Choque, Cristina Cresencia Arroyo Apaza de Callahuara, Rubén Jemuel Mamani Ramirez, Getulio Gonzales Colque, Eliana Salazar Quispe de Condori, Luis Fernandez Ayma, Juan Aguilar Terán, Félix Tapia Ajhuacho, Amadeo Tapia Ramos, Sabino Fabrica Caricari, Roberto Cabezas Pacheco, María Luz Veliz Gonzales, Lizandro García Arce, Valerio Rioja Suntura y William Gualberto Tórrez Pérez todos Asambleístas de la Asamblea Departamental de Oruro -hoy terceros interesados-, decidieron cambiar al accionante del cargo de Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. En efecto, igualmente por votación secreta, sin que emita su voto la Vicepresidenta ahora coaccionada y con la abstención de la Vocal hoy coaccionada y de los terceros interesados Andrés Choque Huanaco, Mónica Mamani Choque, Reveca Ocaña Apaza, Vladimir Franklin Rodríguez Hurtado, Rosario Soliz Flores de Salinas, Moisés Ticlla Zenteno, Danitza Sandra Villarroel Gonzales y Simón Vallejos Catari, eligieron a Edson Milton Oczachoque Gerónimo -hoy accionado- para que ocupe el cargo de Gobernador del referido Gobierno Autónomo Departamental (fs. 403 a 477). En consecuencia, por Resolución 067/2019-2020 de 31 de mayo, la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro conforme al art. 286.II de la CPE, designó al ahora accionado para ejercer ese cargo desde el 1 de junio de 2020 hasta la posesión del nuevo Gobernador electo para el periodo establecido (fs. 390 a 402).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el periodo 2015-2020
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía
- el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- el reemplazante deberá concluir el periodo de mandato restante,
- los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE, instituyen expresamente un límite temporal de cinco años para el período del mandato constitucional que les fue otorgado a dichas autoridades mediante sufragio
- CONFIRMAR