SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
De la motivación y fundamentación
El hoy peticionante de tutela sostuvo que el Auto 781/2019, no cumplió con la debida fundamentación y motivación, limitándose a realizar una transcripción de antecedentes procesales, sin tomar en cuenta los argumentos de contestación a la excepción, omitiendo realizar una labor intelectiva que dé certeza sobre los parámetros de interpretación legal y aplicación de la norma en la decisión, puesto que la Jueza inferior en grado nunca actuó con raciocinio para establecer la forma en la que la determinación -se entiende del proceso laboral- podría incidir en la tipicidad, toda vez que la Resolución dictada en la acción de amparo constitucional no requiere de confirmación para surtir efectos, fallo que fue incumplida por el hoy tercero interesado, en tanto que el proceso laboral no versa sobre los elementos que fueron objeto -compréndase de análisis- en la Resolución constitucional, careciendo de relación con la causa penal, siendo entonces que ambos litigios -penal y laboral- resultan diferentes, teniendo un propio procedimiento, con distintas partes, objeto, motivo y lo que persiguen, toda vez que, en la vía penal no se solicita el cumplimiento de un contrato laboral.
De acuerdo con el art. 203 de la CPE, referido al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las resoluciones constitucionales, la sentencia dictada en un proceso ordinario no puede anular, modificar o restar eficacia a una determinación constitucional, que en el caso no fue atendida, siendo ese el fundamento del proceso penal; empero, la Jueza de garantías incurrió en un absurdo al señalar que el resultado del proceso laboral podría incidir en el otro de carácter penal; asimismo, no correspondía a dicha autoridad verificar si existen o no pagos de salarios, los que no se desconocen, porque no ingresan en la materia, como tampoco puede procederse a la revisión de la Resolución dictada por un Tribunal de garantías, misma que no puede ser cambiada a través de una sentencia laboral, por lo que, la Jueza al ingresar en el fondo de la investigación se arroga competencias que la ley no le franquea, resultando el planteamiento de la excepción de prejudicilidad inadecuado; en ese sentido, la autoridad jurisdiccional aplicó incorrectamente el ordenamiento jurídico penal y constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantía supuestamente vulnerada
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la motivación y fundamentación
- Incorrecta e ilegal aplicación del ordenamiento jurídico
- De los razonamientos y argumentos expuestos en el Auto de Vista 231 de 22 de octubre de 2019 al resolver la apelación planteada
- Respecto a la falta de motivación
- motivación fáctica que se traduce a su vez en incongruencia interna
- en lo concerniente a la fundamentación
- CONFIRMAR