SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

De la motivación y fundamentación

El hoy peticionante de tutela sostuvo que el Auto 781/2019, no cumplió con la debida fundamentación y motivación, limitándose a realizar una transcripción de antecedentes procesales, sin tomar en cuenta los argumentos de contestación a la excepción, omitiendo realizar una labor intelectiva que dé certeza sobre los parámetros de interpretación legal y aplicación de la norma en la decisión, puesto que la Jueza inferior en grado nunca actuó con raciocinio para establecer la forma en la que la determinación -se entiende del proceso laboral- podría incidir en la tipicidad, toda vez que la Resolución dictada en la acción de amparo constitucional no requiere de confirmación para surtir efectos, fallo que fue incumplida por el hoy tercero interesado, en tanto que el proceso laboral no versa sobre los elementos que fueron objeto -compréndase de análisis- en la Resolución constitucional, careciendo de relación con la causa penal, siendo entonces que ambos litigios -penal y laboral- resultan diferentes, teniendo un propio procedimiento, con distintas partes, objeto, motivo y lo que persiguen, toda vez que, en la vía penal no se solicita el cumplimiento de un contrato laboral.

De acuerdo con el art. 203 de la CPE, referido al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las resoluciones constitucionales, la sentencia dictada en un proceso ordinario no puede anular, modificar o restar eficacia a una determinación constitucional, que en el caso no fue atendida, siendo ese el fundamento del proceso penal; empero, la Jueza de garantías incurrió en un absurdo al señalar que el resultado del proceso laboral podría incidir en el otro de carácter penal; asimismo, no correspondía a dicha autoridad verificar si existen o no pagos de salarios, los que no se desconocen, porque no ingresan en la materia, como tampoco puede procederse a la revisión de la Resolución dictada por un Tribunal de garantías, misma que no puede ser cambiada a través de una sentencia laboral, por lo que, la Jueza al ingresar en el fondo de la investigación se arroga competencias que la ley no le franquea, resultando el planteamiento de la excepción de prejudicilidad inadecuado; en ese sentido, la autoridad jurisdiccional aplicó incorrectamente el ordenamiento jurídico penal y constitucional.