SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de febrero de 2019, se emitió en su favor la conminatoria de reincorporación “IDTSA/CNM N°20/2019”, y ante su incumplimiento acudió a la jurisdicción constitucional solicitando la tutela de sus derechos laborales, siendo concedida por el Tribunal de garantías mediante Resolución 18/2019 de 20 de marzo; sin embargo, el fallo constitucional tampoco fue cumplido por Hugo Párraga Vásquez -hoy tercero interesado-, por lo que presentó recurso de queja que fue resuelto por Auto de 8 de abril del mismo año, que “…concedió dicha queja…” (sic), ordenando la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público conforme los lineamientos de la SCP 0213/2017-S2 de 15 de marzo; iniciándose proceso penal en contra del nombrado tercero interesado por el delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP [Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad]), quien interpuso excepción de prejudicialidad, sustentada en que habría un proceso sobre terminación de relación laboral fundando en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), el cual carecería de nexo de causalidad con el incumplimiento de una resolución constitucional por no incidir en la determinación de la existencia o no de algún elemento constitutivo del tipo penal.

La precitada excepción fue declarada procedente y, ante la interposición del recurso de apelación incidental de su parte, los Vocales ahora accionados emitieron el Auto de Vista 231 de 22 de octubre de 2019, confirmando el fallo impugnado, decisión que lesiona el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, pues, si bien en su Considerando II, señalan que tal excepción es aplicable en los casos donde es necesario demostrar la existencia de elementos constitutivos del tipo penal; empero, en el Considerando IV, refieren que del análisis de los antecedentes, se tiene que el proceso emerge de una acción de amparo constitucional, instaurada por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, citando la SC 0595/2010-R de 12 de julio, concerniente a la desobediencia de resoluciones constitucionales y su procesamiento penal; y, en el Considerando V, sostuvieron que el sindicado demostró haber cumplido la Sentencia constitucional a través del memorando de reincorporación de 8 de abril de 2019, notificado por Notario de Fe Pública -aclara que mediante este documento “…dejan sin efecto la suspensión de asistencia a fuente laboral de fecha de 08 de abril de 2019…” (sic)-; otro fundamento vertido por el Tribunal de alzada, es que el 4 de febrero de similar año, se inició una demanda laboral por incumplimiento de contrato -que se sustenta en una supuesta falta cometida el 2015, criterio que contraviene el principio de actualidad establecido en el AS 27/2014 de 19 de marzo-, por lo que los Vocales accionados concluyeron que habría identidad de objeto, sujeto y causa, estando pendiente la emisión de una resolución, -aspectos que no conllevan la suspensión de la ejecución de una conminatoria de reincorporación-; además, valoraron la comunicación interna de 6 de julio de 2019, dirigida a su persona, para que se presente a trabajar, documentación que a decir de los citados Vocales, acreditaría el cumplimiento de la Resolución constitucional.

Otro de los argumentos del Auto de Vista 231, refiere que el proceso laboral (extrapenal) trata sobre la desvinculación de la relación de trabajo, que teniendo su resultado se determinará si hay o no los elementos del tipo penal descrito en el art. 179 bis del CP, porque a través de la causa penal pretende su reincorporación y el pago de sus beneficios sociales, proceso laboral cuya existencia fue demostrada conforme dispone el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo viable la aplicación de los arts. 308 inc.1) y 309 del adjetivo penal; finalizando en su Considerando VII, que sus alegatos de apelación no serían correctos y que su recurso incumpliría los requisitos formales, sin que le dieran tiempo para subsanar ello; asimismo, manifiesta que la Jueza inferior en grado emitió razones jurídicas y fácticas suficientes para admitir la prejudicialidad, toda vez que, la causa penal derivaría de una demanda laboral planteada por el entonces imputado. Decisión que también incurre en incongruencia, incumpliendo lo señalado por la SCP 0830/2016-S3 de 15 de agosto, en lo referente a este principio, así como realiza una errónea valoración de la prueba, al omitir apreciarla de manera integral según prevén los arts. 173 y 359 del CPP.