SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
motivación fáctica que se traduce a su vez en incongruencia interna
Símil situación se advierte en los razonamientos de los Vocales accionados, en cuanto a las afirmaciones de que la demanda laboral, al tratarse sobre desvinculación o terminación de relación laboral, debe dilucidarse en la jurisdicción laboral y de cuyo resultado se establecerá si existen los elementos del tipo penal descrito en el art. 179 bis del sustantivo penal, siendo la pretensión del denunciante -ahora impetrante de tutela- el pago de sus beneficios sociales y su reincorporación a su fuente de trabajo, siendo que en lo medular del proceso penal se intenta determinar si el imputado -hoy tercero interesado- evidentemente dio cumplimiento o no a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías el 20 de marzo de 2019, subsumiendo su conducta al ilícito penal referido, ausencia de motivación fáctica que se traduce a su vez en incongruencia interna, puesto que no logra comprenderse cuál la relación de los citados aspectos (pago de beneficios sociales y reincorporación) con la desobediencia denunciada penalmente, para así dar aplicación a la excepción de prejudicialidad; tampoco se entiende los argumentos de los Vocales accionados, cuando razonan en sentido de que “…el proceso penal deriva de una demanda laboral…” (sic); cuando es evidente que la causa penal deviene del incumplimiento de la tantas veces citada Resolución 18/2019; asimismo, sostienen que “…la Juez ha establecido principalmente la necesidad de que el imputado se someta a un proceso extrapenal ante el juez laboral” (sic[el énfasis no corresponde al texto original]), manifestaciones que no resultan coherentes con los sustentos normativos y jurisprudenciales precedentemente glosados en el Auto de Vista 231, quebrantándose la congruencia interna que debe contener toda resolución judicial o administrativa, al carecer el Auto de Vista de un orden sistemático y racional entre los supuestos fácticos del caso, los agravios esgrimidos, la interpretación de las normas aplicables al caso y por ende el efecto de la decisión de confirmar la procedencia de la excepción de prejudicialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantía supuestamente vulnerada
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la motivación y fundamentación
- Incorrecta e ilegal aplicación del ordenamiento jurídico
- De los razonamientos y argumentos expuestos en el Auto de Vista 231 de 22 de octubre de 2019 al resolver la apelación planteada
- Respecto a la falta de motivación
- motivación fáctica que se traduce a su vez en incongruencia interna
- en lo concerniente a la fundamentación
- CONFIRMAR