SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

motivación fáctica que se traduce a su vez en incongruencia interna

Símil situación se advierte en los razonamientos de los Vocales accionados, en cuanto a las afirmaciones de que la demanda laboral, al tratarse sobre desvinculación o terminación de relación laboral, debe dilucidarse en la jurisdicción laboral y de cuyo resultado se establecerá si existen los elementos del tipo penal descrito en el art. 179 bis del sustantivo penal, siendo la pretensión del denunciante -ahora impetrante de tutela- el pago de sus beneficios sociales y su reincorporación a su fuente de trabajo, siendo que en lo medular del proceso penal se intenta determinar si el imputado -hoy tercero interesado- evidentemente dio cumplimiento o no a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías el 20 de marzo de 2019, subsumiendo su conducta al ilícito penal referido, ausencia de motivación fáctica que se traduce a su vez en incongruencia interna, puesto que no logra comprenderse cuál la relación de los citados aspectos (pago de beneficios sociales y reincorporación) con la desobediencia denunciada penalmente, para así dar aplicación a la excepción de prejudicialidad; tampoco se entiende los argumentos de los Vocales accionados, cuando razonan en sentido de que “…el proceso penal deriva de una demanda laboral…” (sic); cuando es evidente que la causa penal deviene del incumplimiento de la tantas veces citada Resolución 18/2019; asimismo, sostienen que “…la Juez ha establecido principalmente la necesidad de que el imputado se someta a un proceso extrapenal ante el juez laboral” (sic[el énfasis no corresponde al texto original]), manifestaciones que no resultan coherentes con los sustentos normativos y jurisprudenciales precedentemente glosados en el Auto de Vista 231, quebrantándose la congruencia interna que debe contener toda resolución judicial o administrativa, al carecer el Auto de Vista de un orden sistemático y racional entre los supuestos fácticos del caso, los agravios esgrimidos, la interpretación de las normas aplicables al caso y por ende el efecto de la decisión de confirmar la procedencia de la excepción de prejudicialidad.