SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

II.8

II.8.  El 29 de mayo de 2019, el ahora tercero interesado planteó excepción previa de prejudicialidad, alegando la existencia de un proceso extrapenal -la demanda de incumplimiento de contrato- que sería anterior a la causa penal tramitada (fs. 402 a 421 vta.); siendo resuelta por la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 781/2019 de 2 de julio, declarando fundada y procedente dicha excepción (fs. 470 a 476), fallo apelado por el accionante el 19 de julio del mismo año (fs. 31 a 38), siendo el mismo resuelto por Auto de Vista 231 de 22 de octubre de 2019, decidiendo de improcedente dicha impugnación, determinación asumida por los entonces Vocales Victoriano Morón Cuéllar y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, este último por convocatoria ante la disidencia de la Vocal Arminda Méndez Terrazas (fs. 51 a 57 vta.), a dicho Auto de Vista 231 se presentó recurso de enmienda, complementación y aclaración, determinándose como no ha lugar por Auto de 2 de diciembre de 2019, siendo notificado el impetrante de tutela el 7 de enero de 2020 (fs. 579 a 581).