SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

7.4 Oficina Gestora de Procesos

En ese entendido, se tiene que si bien a través de la Ley 1173 en su art. 7 que modifica al art. 113 del CPP, se dispuso con relación a las audiencias que: “La jueza, el juez o tribunal podrá disponer que la audiencia se lleve a cabo mediante videoconferencia precautelando que no se afecte el derecho a la defensa, debiendo las partes adoptar las previsiones correspondientes, para garantizar la realización del acto procesal”; no obstante, dicho precepto normativo aún estaba siendo implementado ante la creación reciente de las Oficinas Gestoras de Procesos que tienen un papel importante para su ejecución; sin embargo, con la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dicha normativa debió ser urgentemente aplicada en materia penal, debido a que la misma no puede suspenderse, es así que mediante la Circular 06/2020 del Tribunal Supremo de Justicia se determinó la implementación de las audiencias judiciales por videoconferencia mediante la plataforma Blackboard gestionada por la Escuela de Jueces del Estado, estableciendo las reglas básicas a seguir para el desarrollo de las mismas, a través del Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial[2], que determina en su numeral 6 el procedimiento de las audiencias virtuales, donde los servidores públicos de esa Oficina Gestora tienen una participación activa en gestionar la programación de audiencias virtuales y la correspondiente notificación electrónica con las mismas, señalando en su numeral 7, las funciones específicas del equipo técnico profesional del Órgano Judicial, entre las que indica: “7.4 Oficina Gestora de Procesos ● Gestionará la realización de videoconferencia, previa coordinación con el personal jurisdiccional en materia penal, fiscalía y partes, para conocimiento del juez. ● Comunicar a la autoridad jurisdiccional en materia penal, partes e involucrados el ingreso correspondiente a la sala de audiencia virtual asignada. ● A solicitud de la autoridad jurisdiccional en materia penal y de las partes, proporcionar los archivos de las grabaciones de las audiencias virtuales realizadas. ● El Coordinador de la OGP previa comunicación del personal jurisdiccional en materia penal, deberá hacer conocer al fiscal, así como a los abogados y otros involucrados, que deban participar en la audiencia virtual, instando a que los mismos inicien la conexión con al menos 15 minutos antes de la hora señalada. ● Mantener un registro histórico, para fines estadísticos de las audiencias realizadas en todas las salas de audiencias virtuales”.

Asimismo, establecidas las funciones de la Oficina Gestora de Procesos en el desarrollo de las audiencias virtuales, por un lado, se tiene que la remisión de pruebas -atribuida por el accionante a la Coordinadora coaccionada- se encuentra regulada por el Protocolo de Presentación de Pruebas en Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, el cual en su numeral 6.5, refiere lo siguiente: “Presentación de Prueba en Audiencia. -En los casos que corresponde en que una de las partes no haya adjuntado la prueba o elementos indiciarios a la solicitud, y quiera presentarlos en audiencia, deberá informar antes del inicio formal de la audiencia, a la autoridad jurisdiccional para su aceptación.

Disposición normativa que se aplica al caso concreto porque la prueba que el accionante envió por WhatsApp a la referida servidora pública, fue de manera posterior a la de su solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que, correspondía informar a la autoridad judicial respectiva la presentación de esa prueba para su aceptación.