Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la valoración de la prueba, a la defensa, a ser oído por la autoridad judicial, al acceso a una justicia pronta y oportuna, a la impugnación, a la dignidad, y a los principios de presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y a la celeridad; citando al efecto los arts. 15.I, 22, 23.I, 24, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. El carácter excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- Con relación a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 15
- Con relación a la Coordinadora y el Ingeniero, ambos de la Oficina Gestora de Procesos 2 de El Alto del departamento de La Paz
- 7.4 Oficina Gestora de Procesos
- Atender dudas o consultas al personal jurisdiccional y a las partes, con relación al funcionamiento y uso de la Plataforma de videoconferencia
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º