SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

Con relación a la Coordinadora y el Ingeniero, ambos de la Oficina Gestora de Procesos 2 de El Alto del departamento de La Paz

Con relación a la Coordinadora y el Ingeniero, ambos de la Oficina Gestora de Procesos 2 de El Alto del departamento de La Paz; el accionante denuncia que la primera, desconociendo sus funciones, no remitió a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, la prueba presentada para ser considerada en la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, el segundo, no brindó el debido soporte técnico en el referido acto procesal, y en torno a ello, inicialmente, corresponde precisar que la Oficina Gestora de Procesos fue implementada a través de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que a través de su Disposición Adicional Segunda realizó modificaciones a la Ley del Órgano Judicial incorporando a la misma el art. 112 bis, disponiendo que dicha Oficina Gestora se constituya en una organización de carácter instrumental que sirva de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, cuya misión es ser una instancia administrativa del Órgano Judicial encargada de dar soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional para optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y el acceso a la justicia[1].