SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga el cese inmediato del procesamiento indebido; b) Se lleve a cabo nuevamente la audiencia de cesación de la detención preventiva con la incorporación de toda la prueba presentada a la “Gestora” y sin interrupciones; c) Se ordene a la Secretaria hoy coaccionada que cumpla con las formalidades de las notificaciones conforme a sus obligaciones establecidas en los arts. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 56 del CPP; d) Se conmine al Ingeniero de la Oficina Gestora de Procesos 2 hoy coaccionado para que preste toda la colaboración necesaria, y no solo haga de veedor, con el fin que la transmisión de la audiencia no se corte; e) Se conmine “…AL PERSONAL Y ENCARGADO DE LA GESTORA NÚMERO DOS Y LA DE TURNO DEL DIA VIERNES 12 DE JUNIO DE 2020 CUMPLAN CON SU TRABAJO, REMITIENDO LA PRUEBA PRESENTADA…” (sic) a la Secretaria hoy coaccionada, tal y como se comprometieron; y, f) Se establezca responsabilidad conforme al art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), ordenando la remisión de una copia de la Resolución a la Máxima Autoridad Administrativa del Consejo de la Magistratura para el inicio de procesos disciplinarios por acción y omisión de deberes respecto a los ahora accionados.

Isabel Yesica Apaza Mamani, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 18 de junio de 2020, cursante a fs. 59 y vta., y en audiencia, señaló que: a) El accionante alegó que no se le habría respondido mensajes ni llamadas, pero no recibió ningún mensaje, pues se limitó a conectarse a la audiencia virtual de cesación de la detención preventiva mediante un equipo de la Sala de Audiencias del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Respecto a lo mencionado por el accionante con relación a que desconocía el número de la Resolución emitida, se tiene que su abogado pudo apersonarse a ese despacho a recabar una copia; y, c) Las fallas de conexión no son atribuibles a su persona, es más, los problemas de comunicación que hubieron se dieron por la mala conexión del equipo del abogado del accionante, a quien se le concedió la palabra más de tres veces en el referido acto procesal; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la valoración de la prueba, a la defensa, a ser oído por la autoridad judicial, al acceso a una justicia pronta y oportuna, a la impugnación, a la dignidad, y a los principios de presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y a la celeridad; puesto que solicitó la cesación de su detención preventiva, y a tal efecto se fijó la respectiva audiencia virtual; empero: a) Por problemas de conexión no logró escuchar los fundamentos de los Jueces Técnicos ahora accionados que rechazaron su petición, y cuando solicitó explicación y complementación, la misma no fue escuchada, coartándole su derecho a la defensa y a apelar, puesto que ni siquiera conocía el número del fallo dictado; b) La Secretaria hoy coaccionada no atendió sus llamadas ni mensajes -en los cuales se daba a conocer los problemas técnicos ocurridos- durante el desarrollo de la audiencia virtual; c) La Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos 2 hoy coaccionada, desconociendo sus funciones, no remitió a la Secretaria ahora coaccionada, la prueba presentada para ser considerada en la audiencia virtual de cesación de la detención preventiva; y, d) El Ingeniero de la Oficina Gestora de Procesos 2 hoy coaccionado tampoco brindó el debido soporte técnico en el referido acto procesal.