SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
Atender dudas o consultas al personal jurisdiccional y a las partes, con relación al funcionamiento y uso de la Plataforma de videoconferencia
Por otra parte, en cuanto al sorporte técnico en audiencia -atribuido por el accionante al Ingeniero coaccionado-, se tiene que si bien dicho funcionario público es parte de la Oficina Gestora de Procesos; empero, el mismo conforme al numeral 7.2 del Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, tiene las siguientes funciones: “● Atender a los Coordinadores de la OGP y personal de Apoyo Judicial ante el requerimiento de habilitación de salas de audiencias virtuales y disponer la asignación de la sala correspondiente.● Gestionar como administradores de la plataforma de videoconferencia en la audiencia correspondiente.● Resolver aspectos técnicos inherentes al funcionamiento de los dispositivos necesarios para la realización de la audiencia virtual.● Descargar la grabación de la plataforma de videoconferencia, para fines de su archivo y posterior remisión al sistema correspondiente.● Reportar al personal informático de los entes nacionales del Órgano Judicial, mediante correo electrónico, con relación a la realización de la audiencia realizada y para fines del envío de la información de descarga del video correspondiente, identificando, código único o nurej si corresponde, ciudad, departamento, tipo de audiencia, juzgado en el que se desarrolló la audiencia, así como la fecha y hora de la audiencia.●Reportar al personal informático de los entes nacionales del Órgano Judicial, mediante correo electrónico, si se presentará alguna dificultad relativa al funcionamiento de la plataforma de videoconferencia que haya impedido el desarrollo de alguna audiencia.● Atender dudas o consultas al personal jurisdiccional y a las partes, con relación al funcionamiento y uso de la Plataforma de videoconferencia.● Mantener un registro histórico, para fines estadísticos de las audiencias realizadas en todas las salas de audiencias virtuales creadas a nivel nacional” (las negrillas nos pertenecen); por lo que, se concluye que entre sus atribuciones no se encuentra brindar soporte técnico durante toda la realización de la audiencia permaneciendo conectado y observando todo el desarrollo de la misma, tal cual lo sugiere el accionante; aclarando que conforme se refirió anteriormente, de manera paralela a la realización de la audiencia la Secretaria ahora coaccionada debió comunicarle y consultarle todo lo relacionado con los problemas de funcionamiento de la Plataforma virtual.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. El carácter excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- Con relación a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 15
- Con relación a la Coordinadora y el Ingeniero, ambos de la Oficina Gestora de Procesos 2 de El Alto del departamento de La Paz
- 7.4 Oficina Gestora de Procesos
- Atender dudas o consultas al personal jurisdiccional y a las partes, con relación al funcionamiento y uso de la Plataforma de videoconferencia
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º