SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.1.
II.1. Conforme se tiene extractado en el punto I.2.3 de este fallo constitucional, el Juez de garantías tuvo acceso a los antecedentes del proceso penal seguido contra el accionante, habiendo emitido su Resolución en atención a los mismos, y estableciendo de manera expresa que: “…es evidente que el abogado en audiencia de cese a la detención preventiva, llevada a cabo el 12 de junio de 2020 ha planteado, al amparo del Art. 125 una explicación y complementación en relación a la decisión asumida, habiendo el Tribunal de Sentencia Quinto pronunciado una resolución mediante Auto en la misma fecha, habiéndose ratificado en la resolución (…) con esa resolución No. 39 de 12 de junio de 2020, fueron notificadas todas las partes que estaban presentes en la audiencia virtual, conforme se tiene de las diligencias de notificación de fs. 2031 y 2032…” (sic [fs. 64 a 66]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. El carácter excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- Con relación a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 15
- Con relación a la Coordinadora y el Ingeniero, ambos de la Oficina Gestora de Procesos 2 de El Alto del departamento de La Paz
- 7.4 Oficina Gestora de Procesos
- Atender dudas o consultas al personal jurisdiccional y a las partes, con relación al funcionamiento y uso de la Plataforma de videoconferencia
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º