SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) El hecho generador de la presente acción tutelar fue la presentación de la Resolución FMLA-210/2018 de imputación formal emitida por el Fiscal de Materia contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa. Dicha resolución carece de fundamentación, al no establecer el modo, tiempo y lugar de la consumación del delito, atentando de esa manera contra su derecho a la defensa y al debido proceso. Por tal motivo, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta contra la citada Resolución; b) La Jueza ahora accionada el 26 de septiembre de 2018 emitió una providencia de mero trámite y no así una resolución, quebrantando el art. 123 del CPP, respondiendo sin mayor fundamentación y solo rechazó in limine los dos incidentes planteados por el accionante, con el argumento de que se incumplió con el plazo de los diez días establecido por el art. 314.I del citado Código, cuando dicho plazo es solo aplicable para las excepciones; y, c) La autoridad judicial hoy accionada omitió revisar que sus incidentes se encuentran basados en el art. 314.IV del mismo cuerpo legal, que determinó la posibilidad de plantear incidentes cuando en el proceso se presenten defectos absolutos de nulidad que vulneren sus derechos y garantías constitucionales.  

El accionante mediante memorial de 21 de septiembre dirigido a la Jueza ahora accionada planteó dos incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta contra la Resolución FMLA-210/2018, por vulneración de los derechos humanos y del debido proceso el primero por la presentación de una imputación formal sin fundamentación y el segundo por falta de adecuación típica, denunciando que: a) El Fiscal de Materia incumplió con su deber de fundamentar y motivar el art. 302.3 del CPP, vulnerando su derecho a la defensa; existe falta de fundamentación respecto a la valoración de la prueba, puesto que durante el tiempo de los actos preliminares de la investigación, el Ministerio Público no colectó el objeto material del delito. El ahora tercero interesado tampoco demostró la titularidad, posesión y preexistencia de los bienes presuntamente sustraídos; y, b) El Fiscal de Materia lo imputó formalmente por los delitos de robo agravado en grado de tentativa sin que exista tipicidad, ni individualizar su grado de participación en los hechos denunciados. Tampoco se acreditó por qué medio indiciario se estableció que su persona hubiera sustraído los bienes supuestamente robados, ya que en los actos investigativos que se practicaron de forma inmediata, tanto en el lugar de los hechos como en su persona, no encontraron dichos bienes, basando la referida imputación formal íntegramente en apreciaciones subjetivas y tomando en cuenta solamente la palabra del ahora tercero interesado, teniendo como consecuencia que su persona se encuentre con detención preventiva por un periodo de tres meses al momento de la presentación de ese recurso incidental.