SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

Fragmento 14

Mediante Auto de 26 de septiembre de 2018 la Jueza hoy accionada rechazó in limine los incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta por falta de fundamentación y por falta de adecuación típica, planteados por el accionante, aplicando el art. 314 del CPP, que establece que las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, que deben ser formulados por escrito ante el juez de instrucción penal, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, señalando que el accionante no cumplió con el plazo establecido por esa norma procesal, y que en el presente caso dichos incidentes no obedecerían a una causal sobreviniente (Conclusión II.3.). A través de memorial de 3 de octubre de 2018 el accionante solicitó complementación y enmienda del Auto de 26 de septiembre de igual año emitido por la Jueza hoy accionada, indicando que explique si corre el mismo término de los diez días, establecido en el art. 314 del CPP, para plantear incidentes cuando concurren defectos absolutos en relación al parágrafo IV del mismo artículo, que es una situación diferente a lo que señala en su parágrafo I. Cursa Auto de 5 de octubre del indicado año emitido por la citada Jueza, por el cual se dispuso “no ha lugar” a la solicitud de complementación y enmienda, con el argumento que la imputación formal fue puesta a conocimiento del accionante el 4 de abril de ese año, y conforme a la jurisprudencia establecida por la SCP 0007/2018-S1 la oportunidad para promover un incidente en un proceso penal debe ser dentro de los diez días computables a partir de la notificación con el acto que se pretende impugnar, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, plazo que se venció en el presente caso (Conclusión II.4.).