SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente”.
De la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que lo señalado por el accionante invocando la SCP 0513/2017-S2 fue modulado en su integridad por la SCP 0007/2018-S1, que en su parte vinculante referida a la interposición de los incidentes concluye que si bien esos incidentes pueden interponerse en cualquier estado procesal, ya sea en la etapa de investigación o en juicio, ello, será por causas sobrevinientes a la tramitación del proceso. Además se concluye que el plazo para la interposición de los incidentes debe darse en el término de los diez días establecidos por el art. 314 del CPP, referido al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 del mismo cuerpo normativo que debe ser extendida también a los incidentes, toda vez que dicho precepto legal se encuentra inserto dentro del Capítulo IV referido a excepciones e incidentes del Código de Procedimiento Penal, delimitando de esa manera su ámbito de aplicación y tomando en cuenta las diferencias existentes entre las mismas, ello implica que debe existir un plazo cierto y determinado para la presentación de incidentes que responda a su finalidad como instituto procesal, por lo que se moduló la jurisprudencia estableciendo que: “La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente”.
En el presente caso, el accionante impugnó la Resolución FMLA-210/2018, por la que se le imputó formalmente alegando varios elementos y denuncias que convergerían en actividad procesal defectuosa, siendo notificado con dicha Resolución el 4 de abril de 2018, presentando sus incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta, recién el 21 de septiembre de igual año, es decir, más de cuatro meses y medio después de ser notificado con la resolución que pretendía impugnar y que generó los incidentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación de la SCP 0513/2017-S2 con relación al plazo para la interposición de incidentes dentro de la tramitación de un proceso penal
- si bien los incidentes pueden interponerse en cualquier estado procesal, sea ésta en la etapa investigativa o en juicio, por causas sobrevinientes a la tramitación del proceso; sin embargo, tampoco es posible aceptar que exista un término indeterminado para la presentación de los mismos
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR