SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, puesto que la Jueza hoy accionada, por Autos de 26 de septiembre y de 5 de octubre, ambos de 2018, rechazó in limine sin fundamentación ni motivación alguna los incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta, que interpuso contra la Resolución FMLA-210/2018 de 4 de abril emitida por el Fiscal de Materia, en la cual no se valoró de manera objetiva los indicios de convicción colectados y se realizó una subsunción forzada de los hechos al tipo penal de robo agravado en grado de tentativa, teniendo como único argumento para el rechazo que los referidos incidentes se presentaron de forma extemporánea, fuera del plazo de diez días establecido por el art. 314.I del CPP. Criterio que se desvinculó de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que mediante la SCP 0513/2017-S2 moduló las condiciones para la interposición de recursos incidentales por parte de las personas sujetas a procesos penales. Por tal motivo, solicitó se le conceda la tutela y se dejen sin efecto los Autos impugnados a través de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación de la SCP 0513/2017-S2 con relación al plazo para la interposición de incidentes dentro de la tramitación de un proceso penal
- si bien los incidentes pueden interponerse en cualquier estado procesal, sea ésta en la etapa investigativa o en juicio, por causas sobrevinientes a la tramitación del proceso; sin embargo, tampoco es posible aceptar que exista un término indeterminado para la presentación de los mismos
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR