SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
II.1.
II.1. Cursa Resolución FMLA-210/2018 de 4 de abril, emitida por Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, Fiscal de Materia, a través de la cual se imputó formalmente a Julio César Calle Mamani -hoy accionante- y Benjamín Sergio Achá Canaviri por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 con relación al art. 8, de conformidad con el art. 20 -autores-; todos del Código Penal (CP); solicitando además al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para ambos imputados, por concurrir los presupuestos legales, previstos por el art. 233.1 del CPP, como ser la existencia del hecho denunciado, y que los imputados son con probabilidad los autores del delito denunciado. Se evidenció la concurrencia del segundo presupuesto legal previsto por el art. 233.1 y 2, con relación a los arts. 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2, todos del citado Código al existir peligro de fuga y obstaculización del proceso por el comportamiento de los imputados en la investigación preliminar al intentar huir del lugar de los hechos. Además de la sustracción de la suma de Bs19 800.- y de dos anillos de oro (fs. 8 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación de la SCP 0513/2017-S2 con relación al plazo para la interposición de incidentes dentro de la tramitación de un proceso penal
- si bien los incidentes pueden interponerse en cualquier estado procesal, sea ésta en la etapa investigativa o en juicio, por causas sobrevinientes a la tramitación del proceso; sin embargo, tampoco es posible aceptar que exista un término indeterminado para la presentación de los mismos
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR