SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 33/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 87 a 90 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Respecto a la teoría de impugnación de las excepciones y los incidentes, es incuestionable que, como una garantía constitucional se estableció que los sujetos procesales pueden impugnar en la vía judicial las decisiones que sean contrarias a sus intereses. El art. 314 y ss. del CPP norman sobre la tramitación de las excepciones e incidentes, y uno de los requisitos para ingresar a la jurisdicción constitucional es que se hayan agotado las vías ordinarias de protección, en cumplimiento del principio de subsidiariedad. En el presente caso, se trata de un rechazo in limine de dos incidentes presentados por el accionante, que de conformidad con lo establecido por el art. 315.II del citado Código, no se tiene recurso ulterior, por lo que corresponde analizar el fondo de lo planteado en la acción de amparo constitucional; ii) El accionante impugnó el Auto de 26 de septiembre de 2018 y el Auto de 5 de octubre del mismo año, ambos emitidos por la Jueza ahora accionada, rechazando los incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta aplicando lo dispuesto por el art. 314 del mencionado cuerpo legal que tiene una relación directa con el art. 315.II del mismo Código, estableciendo que las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las que podrán plantearse por escrito ante el juez de instrucción penal dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación judicial en el inicio de la investigación preliminar sin interrumpir las etapas investigativas; y, iii) La Jueza hoy accionada aplicó la jurisprudencia establecida en la SCP 0007/2018-S1, que determinó la regla de oportunidad complementando lo dispuesto por el art. 314 del CPP respecto a la posibilidad de postular excepciones e incidentes en materia penal, puesto que se entiende que un incidente de actividad procesal defectuosa puede ser postulado en cualquier momento del proceso cuando afectara el derecho al debido proceso; sin embargo, los jueces tienen la potestad de rechazar el incidente aplicando el principio de certeza establecido en la Ley 586, que le concedió esa facultad a la autoridad jurisdiccional, cuando se refiere a incidentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación de la SCP 0513/2017-S2 con relación al plazo para la interposición de incidentes dentro de la tramitación de un proceso penal
- si bien los incidentes pueden interponerse en cualquier estado procesal, sea ésta en la etapa investigativa o en juicio, por causas sobrevinientes a la tramitación del proceso; sin embargo, tampoco es posible aceptar que exista un término indeterminado para la presentación de los mismos
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR