SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
II.2.
II.2. Por memorial de 21 de septiembre de 2018 dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, el accionante presentó dos incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta conforme a lo previsto por los arts. 167, 169 incs. 1) y 3), 314.IV, y 315, todos del CPP, denunciando la falta de fundamentación y la falta de adecuación típica de la Resolución FMLA-210/2018. En consecuencia, solicitó la nulidad de la imputación formal contra su persona y se disponga la tramitación de la causa conforme a procedimiento, respetando los derechos y garantías constitucionales, aplicando la jurisprudencia establecida por la SCP 1064/2016-S2 de 24 de octubre (fs. 47 a 53 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación de la SCP 0513/2017-S2 con relación al plazo para la interposición de incidentes dentro de la tramitación de un proceso penal
- si bien los incidentes pueden interponerse en cualquier estado procesal, sea ésta en la etapa investigativa o en juicio, por causas sobrevinientes a la tramitación del proceso; sin embargo, tampoco es posible aceptar que exista un término indeterminado para la presentación de los mismos
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR