SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

II.3.

II.3.  Mediante Auto de 26 de septiembre de 2018, la Jueza hoy accionada rechazó in limine los incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta por falta de fundamentación y por falta de adecuación típica, planteados por el accionante, aplicando el art. 314 del CPP, que establece que las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, que deben ser formuladas por escrito ante el juez de instrucción penal, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, señalando que el accionante no cumplió con el plazo establecido por esa norma procesal, y que en el presente caso dichos incidentes no obedecen a una causal sobreviniente (fs. 54).