SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
II.3.
II.3. Mediante Auto de 26 de septiembre de 2018, la Jueza hoy accionada rechazó in limine los incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta por falta de fundamentación y por falta de adecuación típica, planteados por el accionante, aplicando el art. 314 del CPP, que establece que las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, que deben ser formuladas por escrito ante el juez de instrucción penal, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, señalando que el accionante no cumplió con el plazo establecido por esa norma procesal, y que en el presente caso dichos incidentes no obedecen a una causal sobreviniente (fs. 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación de la SCP 0513/2017-S2 con relación al plazo para la interposición de incidentes dentro de la tramitación de un proceso penal
- si bien los incidentes pueden interponerse en cualquier estado procesal, sea ésta en la etapa investigativa o en juicio, por causas sobrevinientes a la tramitación del proceso; sin embargo, tampoco es posible aceptar que exista un término indeterminado para la presentación de los mismos
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR