SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

III.2.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, puesto que la Jueza hoy accionada, por Autos de 26 de septiembre y de 5 de octubre, ambos de 2018, rechazó in limine sin fundamentación ni motivación alguna los incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta, que interpuso contra la Resolución FMLA-210/2018 de 4 de abril emitida por el Fiscal de Materia, en la cual no se valoró de manera objetiva los indicios de convicción colectados y se realizó una subsunción forzada de los hechos al tipo penal de robo agravado en grado de tentativa, teniendo como único argumento para el rechazo que los referidos incidentes se presentaron de forma extemporánea, fuera del plazo de diez días establecido por el art. 314.I del CPP. Criterio que se desvinculó de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que mediante la SCP 0513/2017-S2 moduló las condiciones para la interposición de recursos incidentales por parte de las personas sujetas a procesos penales. Por tal motivo, solicitó se le conceda la tutela y se dejen sin efecto los Autos impugnados a través de la presente acción tutelar.

De la revisión de antecedentes dentro del presente caso se advierte que el accionante y Benjamín Sergio Achá Canaviri, el 4 de abril de 2018, por Resolución FMLA-210/2018 emitida por el Fiscal de Materia, fueron imputados formalmente por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, refiriendo dicha imputación que de la relación circunstanciada de los hechos se tenía que ambos sindicados fueron sorprendidos en flagrancia dentro del domicilio del ahora tercero interesado, a las 4:00 horas de ese mismo día, intentando huir; sin embargo, fueron capturados por el ahora tercero interesado con ayuda de un vecino de la zona, para posteriormente ser conducidos a dependencias de la FELCC. De los elementos de convicción y la declaración del hoy tercero interesado y de los vecinos, se llegó a la conclusión de que ambos sindicados ingresaron a su domicilio, violentando las chapas y sustrayendo aparentemente la suma de Bs19 800.- y dos anillos de oro. Al ser sorprendidos en flagrancia, los hechos se acomodaron a lo dispuesto por los arts. 229 y 230 del CPP.

Asimismo, en la Resolución FMLA-210/2018 se solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, al concurrir los presupuestos legales previstos por el art. 233.1 del CPP, como ser la existencia del hecho y que los imputados eran con probabilidad autores del delito denunciado. Además, se comprobó que existe peligro de fuga, puesto que ninguno de los imputados demostró tener un arraigo natural, no portaban sus cédulas de identidad y al momento de ser sorprendidos intentaron darse a la fuga, constituyéndose ambos en un peligro para el ahora tercero interesado, por lo que las circunstancias se acomodan al art. 234.1, 2, 4 y 10 del referido Código. Se advirtió también que el comportamiento de los imputados podía entorpecer la verdad de los hechos, por lo que era aplicable lo determinado por el art. 235 del mismo cuerpo legal, ya que podían hacer desaparecer los objetos presuntamente robados e influir negativamente en los testigos del caso, por lo que se solicitó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.