SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

Fragmento 15

En ese sentido, la Jueza ahora accionada, al rechazar in limine el recurso incidental de actividad procesal defectuosa absoluta interpuesto por el accionante, mediante el Auto de 26 de septiembre y el Auto de 5 de octubre, ambos de 2018, por interponerse fuera del plazo de los diez días establecido por el art. 314.I del CPP, desde la notificación con la resolución que pretende impugnar, aplicó el precedente establecido por la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0007/2018-S1, empleando de manera adecuada el precedente vinculante aplicable al caso concreto, ya que en tales circunstancias no ameritaba el análisis de fondo de lo solicitado por el accionante. Por lo previamente descrito, la Jueza ahora accionada no vulneró derecho alguno del accionante, aplicando de manera adecuada las normas procesales penales, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco del debido proceso y motivando y fundamentando su Resolución, en la razones de hecho y de derecho explicados precedentemente, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.