SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
Fragmento 15
En ese sentido, la Jueza ahora accionada, al rechazar in limine el recurso incidental de actividad procesal defectuosa absoluta interpuesto por el accionante, mediante el Auto de 26 de septiembre y el Auto de 5 de octubre, ambos de 2018, por interponerse fuera del plazo de los diez días establecido por el art. 314.I del CPP, desde la notificación con la resolución que pretende impugnar, aplicó el precedente establecido por la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0007/2018-S1, empleando de manera adecuada el precedente vinculante aplicable al caso concreto, ya que en tales circunstancias no ameritaba el análisis de fondo de lo solicitado por el accionante. Por lo previamente descrito, la Jueza ahora accionada no vulneró derecho alguno del accionante, aplicando de manera adecuada las normas procesales penales, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco del debido proceso y motivando y fundamentando su Resolución, en la razones de hecho y de derecho explicados precedentemente, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación de la SCP 0513/2017-S2 con relación al plazo para la interposición de incidentes dentro de la tramitación de un proceso penal
- si bien los incidentes pueden interponerse en cualquier estado procesal, sea ésta en la etapa investigativa o en juicio, por causas sobrevinientes a la tramitación del proceso; sin embargo, tampoco es posible aceptar que exista un término indeterminado para la presentación de los mismos
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR