SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
1)
María Susana Cazón Espejo, en representación legal de Roberto Carlos Cuellar Alderete, Gerente de la Agencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), en audiencia manifestó que: 1) El 9 de abril -se entiende de 2018-, se emitió la Resolución jerárquica 803/2018, a través de la cual se ordenó que la ANB emita una nueva Vista de Cargo contra la ahora accionante, pronunciándose al efecto la Vista de Cargo “249/2019” y luego de no haberse desvirtuado ninguna de las observaciones expuestas por la administración aduanera, se emitió la “RD 1076/2019”, la cual fue notificada de manera electrónica conforme al art. 83 bis del CTB y la Resolución de Directorio “01008” de 26 de abril de 2018; por lo que, el plazo para la presentación del recurso de alzada era el 12 de noviembre de 2019; en ese sentido, el recurso fue presentado incumpliéndose el principio de subsidiariedad, no pudiendo pretenderse acudir a la vía constitucional; 2) En cuanto a la supuesta vulneración al debido proceso en su elemento de impugnación y el desconocimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica, por una supuesta interpretación y aplicación del
art. 4 incs. 3 y 4 del CTB y que las instituciones del Estado se encontraban cerradas y precintadas y por lo tanto no se hallaban cumpliendo sus funciones y existía una imposibilidad fáctica no atribuible a la impetrante de tutela; al respecto, es de conocimiento público la existencia de un paro cívico que duró veintiún días en los cuales los plazos no fueron suspendidos, al no existir ninguna orden del Gobierno Nacional o algún comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia que disponga una suspensión de plazos, en base a ello se trabajó constantemente; 3) La peticionante de tutela es un operador de comercio exterior; por lo que, tiene conocimiento de las normas que rigen el tratamiento de los procesos administrativos, no pudiendo alegar ningún tipo de desconocimiento de la norma; por consiguiente, pretender que se aplique el art. 4 en su inc. 4) del CTB y considerar la última semana del paro cívico como días inhábiles es incorrecto; tomando en cuenta además que el paro cívico no fue considerado por el Gobierno Nacional; situación diferente a lo que está sucediendo en la actualidad, dado que el Ministerio desde el primer día en el que se dictó la cuarentena total, lanzó un comunicado oficial señalando que se suspendían los plazos en materia administrativa, lo cual no sucedió en el paro cívico de la gestión 2019; y, 4) Se alega en el memorial de amparo constitucional que la accionante intentó ingresar su recurso de alzada a través de un correo que aparecía en la página de la AIT; empero, si hubiera actuado de manera diligente en causa propia debió ver la manera de comunicarse con un funcionario de la aduana o “…funcionario de la Paz…” (sic), quienes estaban trabajando de manera normal sin ningún tipo de suspensión, a fin de que el recurso ingrese de manera correcta y dentro del plazo, situación negligente que no puede ser subsanada a través de la presentación de la acción de amparo constitucional; por lo tanto, bajo el principio de legalidad la administración pública somete sus actos en estricto apego a las previsiones contenidas en la ley; es decir, en lo establecido en el Código Tributario Boliviano que en su art. 143 última parte establece que el plazo para la presentación del recurso de alzada es de veinte días improrrogables, debiendo realizar la parte interesada el seguimiento respectivo; en ese sentido, la parte impetrante de tutela no presentó su recurso de alzada dentro del plazo establecido por la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- entienden por momentos y días hábiles administrativos
- los días en los cuales dicha administración cumple sus funciones
- Fragmento 22