SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
entienden por momentos y días hábiles administrativos
Ahora bien, de antecedentes igualmente se constata que la ahora impetrante de tutela envió correo electrónico a sitio web [email protected] “Raymundo Miranda Taboada”, adjuntando su recurso de alzada, el día viernes 8 de noviembre de 2019, denotando de manera incuestionable la intención de impugnar la decisión objeto de recurso de alzada, la cual no habría sido de conocimiento de las autoridades de impugnación tributaria; en ese contexto, cabe señalar que en cuanto a los plazos y términos para la interposición del recurso de alzada el art. 4 señala en su inc. 2) refiere que: “Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos”; asimismo, el inc. 3) indica que: “Los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento. En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente”; señalando, de igual manera en el inc. 4) del referido Código que: “Se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- entienden por momentos y días hábiles administrativos
- los días en los cuales dicha administración cumple sus funciones
- Fragmento 22