SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 18

           Así lo determina la Constitución Política del Estado cuando, mediante el
art. 180.II, señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', postulado que garantiza el derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía, comprensión que refleja el espíritu de las diferentes normas de orden internacional, como el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto prevé: 'Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley'. En esa misma línea de entendimiento, el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prescribe: 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior', de donde se infiere que toda impugnación debe entenderse como un elemento integrador del debido proceso, en su dimensión del derecho a recurrir el fallo judicial o cualesquier tipo de resoluciones que puedan ser sujetas a contradicción” (las negrillas nos corresponden).