SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 18
Así lo determina la Constitución Política del Estado cuando, mediante el
art. 180.II, señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', postulado que garantiza el derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía, comprensión que refleja el espíritu de las diferentes normas de orden internacional, como el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto prevé: 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley'. En esa misma línea de entendimiento, el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prescribe: 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior', de donde se infiere que toda impugnación debe entenderse como un elemento integrador del debido proceso, en su dimensión del derecho a recurrir el fallo judicial o cualesquier tipo de resoluciones que puedan ser sujetas a contradicción” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- entienden por momentos y días hábiles administrativos
- los días en los cuales dicha administración cumple sus funciones
- Fragmento 22