SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
III.2.
La peticionante de tutela considera como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso en su vertiente de “seguridad jurídica”, a la impugnación y a recurrir, así como los principios de legalidad y de seguridad jurídica, alegando que la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT del departamento de Santa Cruz -ahora accionada- no consideró que los plazos procesales para interponer el recurso de alzada contra la Resolución Determinativa emitida por la Administración Aduanera, se encontraban suspendidos por fuerza mayor y convulsión social ante el paro cívico acaecido casi por veintiún días en la referida ciudad, resultando de ese hecho el precintado de las oficinas de dicha entidad, impidiendo que pueda acceder a ellas de manera normal, y una vez que se solucionó el conflicto social acudió ante la misma a efecto de interponer la impugnación haciendo constar que acudió a medios informáticos de la ARIT para interponer su recurso, no recibiendo confirmación de su presentación por parte de esa página web; no obstante, dicha impugnación mereció resolución de rechazo bajo el argumento que habría sido presentada fuera del plazo previsto por ley, realizando una interpretación errónea sobre el art. 4 incs. 3 y 4 del CTB; pretendiendo como tutela a través de la presente acción que se deje sin efecto el Auto de 20 de noviembre de 2019, dictado por la ARIT, pidiendo que se ordene a esa autoridad emita una nueva Resolución conforme lo dispuesto por la aludida disposición.
De la revisión de antecedentes que informa el legajo procesal, se tiene que el Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB -hoy tercero interesado-, por Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET 1073/2019 de 2 de octubre, determinó de oficio -entre otros puntos- las obligaciones aduaneras del operador Marianela Monroy Murillo -ahora accionante-, por concepto de Gravamen Arancelario e IVA dentro del despacho aduanero correspondiente a la DUI 2016/701/C-41552 de 25 de agosto de 2016, por el monto de
Bs54 158.-; calificando su conducta como contravención tributaria por omisión de pago conforme lo establecido por el art. 165 del CTB, sancionándola con una multa igual al cien por ciento del tributo omitido; asimismo, se evidencia que dicha Resolución Determinativa le fue notificada de manera electrónica el 22 de octubre de 2019; interponiendo contra esa decisión el 13 de noviembre de similar año, recurso de alzada; adjuntando a la misma, nota de igual fecha, dirigida a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, solicitando la recepción del referido recurso presentado, alegando motivos de fuerza mayor ante la suspensión de actividades de la ARIT del citado departamento debido a convulsión social, haciendo contar que la indicada Resolución Determinativa tenía como plazo hasta el 11 de noviembre de 2019 para la presentación del recurso de alzada; empero, al ser de conocimiento público, por razones de fuerza mayor precautelando la integridad física de sus oficinas y la seguridad de sus funcionarios, a partir del martes 5 del mencionado mes y año, las oficinas de la ARIT Santa Cruz fueron cerradas y suspendida la atención física al público contribuyente; adjuntando a dicha nota, correos enviados digital y oportunamente a través de la página web de dicha entidad, presentando los documentos necesarios para interponer el recurso de alzada, indicando que los mismos habrían sido rechazados por el sistema informático; manifestando igualmente que siendo que las actividades fueron regularizadas, y con el fin de ejercer sus derechos constitucionales y acceder a la justicia y no quedar en indefensión jurídica, pidió que esa autoridad instruya a quien corresponda la recepción de su recurso de alzada y continuar con las etapas del proceso conforme el art. 143.1 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- entienden por momentos y días hábiles administrativos
- los días en los cuales dicha administración cumple sus funciones
- Fragmento 22