SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

II.4.

II.4.    La Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, emitió Auto de 20 de noviembre de 2019, a través del cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto por la hoy accionante mediante memorial de 13 de similar mes y año, indicando que la resolución impugnada habría sido notificada el 22 de octubre de ese año, conforme notificación electrónica; empero, el recurso de impugnación habría sido presentado el 13 de noviembre de igual año; es decir, veintidós días posteriores a su notificación, estando fuera del plazo de los veinte días previsto en el art. 143 del CTB, pero la recurrente solicita se pueda considerar como fecha de presentación del recurso el 8 de noviembre de igual año, fecha en la que indica que remitió el recurso al correo [email protected] el cual, sin embargo, el 9 de similar mes y año, mediante correo del proveedor del servicio Microsoft Outlook a la recurrente comunicó que su correo no se pudo entregar al destinatario, motivo por el cual se evidencia que la ARIT no tuvo conocimiento del mismo; indica igualmente que esa entidad mediante medios electrónicos (web y redes sociales) puso a conocimiento de la opinión pública mediante comunicado de 8 de noviembre de 2019, que para garantizar el acceso a la justicia y ejercicio de derechos constitucionales, se habilitó el correo institucional [email protected] y/o celular 75098470 a efecto de coordinar lo que corresponda, asegurando su recepción con acuse de recibido considerándose el horario regular de la institución, información que el 5 de igual mes y año, habría sido comunicada mediante un aviso en las puertas de la ARIT con el correo y número de celular antes señalado para garantizar la atención a las personas; añadiendo que la parte recurrente no habría demostrado que agotó los medios puestos a su disposición para el ejercicio de sus derechos en las circunstancias excepcionales en que se encontraba, y siendo que los plazos establecidos por ley son perentorios, y al haberse presentado el recurso a los veintidós días, éste se encontraría fuera del plazo previsto para su impugnación, correspondiendo su rechazo conforme lo dispuesto por el art. 198.IV del CTB (fs. 109 a 110).